Publicado: 21 de Octubre de 2015

La ley de aguas reconoce el derecho a la explotación de aguas subterráneas mediante perforaciones o pozos a la propiedad LA. Art. 52.2 y otros, con la limitación de uso propio de la finca, siempre y cuando la explotación de caudales no supere los siete mil metros cúbicos anuales, para caudales superiores se necesita concesión estatal.


En consecuencia carecen de valor los pactos contractuales que restringen este derecho, reflejados en algunas operaciones de compra de parcelas en urbanizaciones. El único organismo competente que entiende en el registro de pozos y concesiones en Cataluña es la Agencia Catalana del AIGUA .

¿Que distancia debe haber entre pozos? La ley dice, que para caudales instantáneos, inferiores a 0,15? / Según (540:2/h) la distancia en suelo urbano será de 10 m entre pozos, de 20 m en suelo no urbano y de 100 m para caudales superiores.